Noticias

Atrás Ayuda de LANBIDE, para personas autónomas

Ayudas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. La cuantía total en esta convocatoria será 3.000.000 euros.

15·04·2020


Objeto de la ayuda

Paliar la situación de pérdida económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades hayan quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 contribuyendo al mantenimiento de su actividad.

- La cuantía total en esta convocatoria será 3.000.000 euros.

Personas beneficiarias

Personas titulares de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuyas actividades hayan quedado suspendidas, siempre y cuando procedan de alguno de los siguientes colectivos:

  a) Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.

  b) Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal

Y que a fecha 14 de marzo 2020:

  • esté empadronada y tenga residencia efectiva en la CAPV.
  • esté domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
  • sea arrendatario/a de un local de negocio siempre y cuando no sea parte de una vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking.
  • se dedique en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.

NOTA: los requisitos se deberán mantener durante el estado de alarma y, al menos, en los cuatro meses posteriores a la finalización del mismo. Y la persona deberá mantenerse de alta en el IAE y en la Seguridad durante ese periodo.

Gastos subvencionables

a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, correspondientes a los dos meses siguientes al que finalice el estado de alarma.

b) Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad afinidad con la persona arrendadora del local ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.Asimismo, se excluyen los espacios de coworking. Los gastos subvencionables serán los correspondientes al periodo comprendido entre el mes de marzo de 2020 (incluido) y los dos meses siguientes a aquel en el que finalice dicho estado de alarma

Cuantía máxima de la ayuda

  • La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros por persona beneficiaria, en el caso de empresarios y empresarias individuales
  • En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 3.000 euros para el conjunto de los socios o socias. La subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 3.000 euros

Tramitacióm de la solicitud: 

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el modelo que se recoge en el anexo, preferentemente a través de la sede electrónica a la que se accederá desde: la página web de Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus

Documentación a presentar con la solicitud:

a) Resolución de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

b) Contrato de arrendamiento de local de negocio.

c) Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.


Plazo de solicitudes:
16.04.2020 - 30.09.2020

Más información:

BASES DE LAS AYUDAS

ESPECIFICACIONES DE LAS AYUDAS