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Atrás Ayudas COVID-19 al sector turístico vasco
26·05·2020
Dotación presupuestaria:
7.500.000 euros
Plazo de presentación de solicitudes:
27/05/2020- 26/06/2020
Prestación económica
1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente Orden:
a) Los recibos del alquiler de un único local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística, correspondiente a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y el 31 de agosto de 2020; siempre y cuando el local o finca urbana no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.
b) Las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística, correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
c) El gasto de adquisición del aprovisionamiento de producto perecedero o fresco recepcionado con posterioridad al 15 de febrero de 2020 y con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma sanitaria (14 de marzo de 2020).
d) Los siguientes gastos corrientes:
1. Los pagos de recibos de suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet) y primas de seguros, correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020. En los casos en los que la facturación del servicio contratado no se realice mensualmente, se subvencionará el importe correspondiente al plazo indicado.
2. Gastos derivados de la contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19, en el período transcurrido desde la declaración del estado de alarma al momento de presentación de solicitud de ayuda dentro de la presente Orden, con un límite máximo total de 150 euros.
3. Los gastos de afiliación a asociaciones legalmente constituidas del sector hostelero y turístico ya sean de ámbito local, comarcal, territorial o CAE correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
e) Las cuotas de amortización de préstamos destinados a la financiación de inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la entrada en vigor del estado de alarma correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020. Se incluye la adquisición de inmovilizado mediante leasing.
2.– En ningún caso se considerará gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
3.– No se aceptarán gastos cuyo importe neto, excluido el IVA, sea inferior a 100 euros.
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