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Atrás El personal afectado por un Expediente de Regulación de Empleo o un Expediente de Regulación de Empleo Temporal NO deberá darse de ALTA en Lanbide

Los trámites para la solicitud de la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE/ERE deben ser realizados, colectivamente, por la empresa

02·04·2020


El personal afectado por un Expediente de Regulación de Empleo o un Expediente de Regulación de Empleo Temporal NO deberá darse de ALTA en Lanbide

En coordinación y colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, desde los Servicios de Empleo de la Mancomunidad Urola Kosta, se informa sobre los procedimientos de solicitud de prestaciones por desempleo a todas las personas trabajadoras de comarca, afectadas por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) o un Expediente de Regulación de Empleo (ERE):

Para agilizar la gestión, los trámites para la solicitud de la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE/ERE en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deben ser realizados, colectivamente, por la empresa. Por tanto, para solicitar la prestación, los trabajadores no tienen que realizar ningún trámite para solicitar su prestación ante el SEPE.

Además, el Director General del SEPE se ha comprometido a tramitar las prestaciones de los ERTEs sin exigir que las personas afectadas tengan inscrita su demanda en el Servicio de Empleo Lanbide. El personal afectado no tiene que realizar ningún trámite.